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Art. 12 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de agosto de 2025

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De las sanciones para el empleador del sector privado. En el caso que se determine que el empleador no registró la información del sustituto de la persona con discapacidad en el Sistema Único de Trabajo -SUT, será sancionado con una multa de doscientos (USD 200) dólares que se impondrá por cada trabajador sobre el cual se haya incurrido el incumplimiento, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU), vigente para cada año, de acuerdo a lo que establece el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.

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