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Art. 13 del Se expide la Norma para la certificación de sustitutos directos de personas con discapacidad

Vigentedesde el 22 de agosto de 2025

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Del incumplimiento de registro por parte de las instituciones del Estado. En el caso que se determine que la Unidad de Administración de Talento Humano no registró la información del sustituto de la persona con discapacidad en el sistema informático emitido por el Ministerio del Trabajo, en observancia a la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Servicio Público, se notificará a la respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado.

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