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Art. 8 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Prohibición de dejar períodos sin cobertura

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Las instituciones y los sujetos caucionados no deberán dejar períodos sin cobertura cuando se establezca la vigencia de las Cauciones. Su incumplimiento ocasionará el establecimiento de responsabilidades en contra de los sujetos omisos y de los responsables de exigirlas.

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