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Art. 9 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Rendición de Cauciones simultáneas

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Cuando las funciones o actividades del sujeto caucionado se desarrollen en más de una institución, y siempre que la ley lo permita, éste rendirá y mantendrá vigente la Caución que corresponda en cada una de ellas, en la forma y cuantía determinadas en el presente Reglamento.

Si el sujeto se desempeña en otra entidad en comisión de servicios con o sin remuneración en cargos caucionados, rendirá Caución a favor de la entidad comisionada, de acuerdo con el presente Reglamento.

Cuando el sujeto desempeñe, por disposición legal o delegación, funciones que se encuentren obligadas a rendir Caución, en comisiones y/o comités especiales independientes de la institución donde labora, rendirá una Caución individual adicional por esas funciones, de acuerdo con el presente Reglamento.

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