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Art. 7 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Vigencia y conclusión de las Cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Las Cauciones constituidas entrarán en vigencia desde la fecha indicada en el correspondiente documento y tendrán una vigencia mínima de un año. Las Cauciones concluirán cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

  1. a) La sustitución de la Caución, debidamente aceptada y registrada en la Contraloría General del Estado;

  2. b) La exclusión del caucionado; y,

  3. c) La ejecución de la Caución conforme este Reglamento.

    En toda Caución, cualquiera sea el modo en que se hubiere constituido, constará expresamente que cubre los valores de las pérdidas o perjuicios ocurridos durante el ejercicio de las funciones caucionadas.

    Las Cauciones constituidas mediante pólizas de seguros de fidelidad cubrirán las pérdidas o perjuicios ocasionados por el caucionado durante la vigencia de la póliza, aun cuando dichas pérdidas o perjuicios fueren descubiertos durante los dos (2) años siguientes a la terminación de su vigencia. Tratándose de extensiones, ampliaciones o renovaciones se contarán los dos (2) años a partir de la extensión, ampliación o renovación. Si el caucionado ha cesado en sus funciones durante la vigencia de la Caución, esta cubrirá las pérdidas o perjuicios que sean descubiertos hasta los dos (2) años posteriores a su salida.

    De ejecutarse el valor total de la Caución, en aplicación de las normas señaladas en el artículo 35 de este Reglamento, se deberá rendir una nueva Caución.

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