Art. 6 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Instituciones públicas beneficiarias de las Cauciones
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
En el caso de los dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos, serán beneficiarias de la Caución las Instituciones públicas en las cuales ellos prestan sus servicios.
Tratándose de personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos y que por disposición legal ejercen funciones sujetas a Caución, será beneficiaria de la Caución cada institución pública que asigne los recursos, para lo cual la máxima autoridad observará lo establecido en el número 2 del artículo 36 de este Reglamento.
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