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Art. 5 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Incondicionalidad, irrevocabilidad, cobro inmediato y cobertura de las Cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Las Cauciones derivadas de pólizas de seguros de fidelidad, cualquiera sea su clase, que se rindan en beneficio de las entidades previstas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, y de personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos, serán incondicionales, irrevocables y de cobro o ejecución inmediatos.

Los aseguradores tienen la obligación de pagar el valor asegurado, garantizado o caucionado, dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes al pedido por escrito de la institución beneficiaria.

No se aceptarán cláusulas que exijan para su pago la presentación de documentos adicionales o el cumplimiento de trámites administrativos de ninguna naturaleza.

La responsabilidad en el pago del asegurador subsistirá durante la vigencia de la Caución y el tiempo adicional en los casos que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 7 del presente Reglamento.

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