Art. 4 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Glosario
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
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Para efectos de aplicación del presente Reglamento se entenderá por:
4.1. Fidelidad.- El manejo honorable y pulcro de los recursos públicos confiados al caucionado, así como el cumplimiento cabal de los deberes y responsabilidades inherentes a su cargo.
4.2. Recursos públicos.- Son los comprendidos en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
4.3. Caución.- Garantía pecuniaria o real constituida de la manera y por las cuantías determinadas por este Reglamento, que deben presentar los dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos de las entidades del Estado; personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos, en beneficio de la institución a la que sirven o de la cual son titulares de tales recursos, previamente al desempeño y durante el ejercicio del cargo, para responder por la integridad y conservación de los recursos confiados en razón de sus funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia.
4.4. Recepción o recaudación.- Son las acciones y procedimientos que determinan las normas legales externas e internas de la propia institución para recibir, examinar, registrar, inventariar y recaudar bienes en general, dinero en efectivo, cheques, transferencias, remesas, títulos exigibles, títulos valores, especies valoradas, documentos de cobro, consignaciones, depósitos y otros.
4.5. Inversión.- Operaciones autorizadas por la ley y las normas internas institucionales que generen una rentabilidad acorde con el mercado financiero y que garanticen el menor riesgo.
4.6. Control.- Diversidad de actividades, procesos, detecciones y prevenciones establecidas a seguir para manejar los riesgos en la consecución de los objetivos institucionales para proteger, conservar los activos y establecer los controles de acceso a los sistemas de información.
4.7. Administración.- Conducción razonable de las actividades, esfuerzos y recursos públicos de toda índole con que cuenta una organización para lograr la consecución de sus objetivos, de acuerdo con la misión y visión institucional.
4.8. Custodia.- Responsabilidad directa que en razón de la función asume el caucionado para salvaguardar y conservar la seguridad y mantenimiento de los bienes y recursos públicos puestos a su cuidado.
4.9. Asegurador.- Persona jurídica que mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, asume las consecuencias y daños producidos por alguno de los riesgos especificados en la póliza.
4.10. Caucionado.- Persona que rinde una garantía (Caución) para desempeñar un cargo en el que hay responsabilidad económica.
4.11. Póliza.- Es el contrato que regula la relación entre el asegurado y el asegurador, por medio del cual se realiza el pago de una prima con el fin de indemnizar dentro de los límites convenidos, los daños o las pérdidas que se produjeran por un acontecimiento incierto, del cual se puede desprender una Caución.
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