Art. 3 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Cobertura de las Cauciones
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las Cauciones amparan cualquier acto de infidelidad del caucionado que ocasione pérdida o perjuicio económico a la entidad beneficiaria, en forma directa y/o solidaria o en colusión, tanto en el desempeño de sus funciones como en otros deberes, comisiones o encargos temporales sujetos a las mismas.
Toda Caución que se constituya garantizará los acontecimientos indicados en el inciso precedente; de no hacerlo, será rechazada y negado su registro por la Contraloría General del Estado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.