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Art. 3 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Cobertura de las Cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Las Cauciones amparan cualquier acto de infidelidad del caucionado que ocasione pérdida o perjuicio económico a la entidad beneficiaria, en forma directa y/o solidaria o en colusión, tanto en el desempeño de sus funciones como en otros deberes, comisiones o encargos temporales sujetos a las mismas.

Toda Caución que se constituya garantizará los acontecimientos indicados en el inciso precedente; de no hacerlo, será rechazada y negado su registro por la Contraloría General del Estado.

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