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Art. 2 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Sujetos obligados a rendir Caución

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Para responder por el fiel cumplimiento de los deberes encomendados, tienen obligación de rendir Caución quienes desempeñen funciones de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos, los cuales comprenden a:

  1. a) Los Dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos de las entidades del Estado.

  2. b) Los Personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos.

    Le corresponde a la máxima autoridad de la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determinar en cada caso qué sujetos, independientemente de la denominación de sus cargos o puestos de trabajo, están relacionados en las actividades antes citadas y que, por tanto, deben estar caucionados.

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