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Art. 1 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Ámbito de aplicación

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Las disposiciones del presente Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, son de aplicación vinculante para los sujetos obligados a rendir Caución pertenecientes a:

  1. a) Las Instituciones del Estado previstas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador; y,

  2. b) Las Personas jurídicas de derecho privado que manejan recursos públicos.

    Una vez que la Caución haya sido rendida, los sujetos comprendidos en este artículo se denominarán “caucionado/s”.

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