Art. 1 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Ámbito de aplicación
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones del presente Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, son de aplicación vinculante para los sujetos obligados a rendir Caución pertenecientes a:
a) Las Instituciones del Estado previstas en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador; y,
b) Las Personas jurídicas de derecho privado que manejan recursos públicos.
Una vez que la Caución haya sido rendida, los sujetos comprendidos en este artículo se denominarán “caucionado/s”.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.