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Art. 45 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Control de las Cauciones y verificaciones preliminares

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Corresponde a la Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Secretaría General en la matriz; y, a las Direcciones Provinciales en su jurisdicción, el control sobre el análisis, verificación, validez, vigencia y caducidad de las Cauciones a que se refiere este Reglamento.

La Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Secretaría General, por intermedio del Secretario/a General, cuando se considere necesario, solicitará a la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional, que coordine con las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector público y con las unidades de la Contraloría General del Estado encargadas del control externo, la ejecución de verificaciones preliminares y/o exámenes especiales del establecimiento del monto de la Caución a rendirse, los procesos de contratación, vigencia y ejecución de las Cauciones, lo cual será incluido como parte de su plan anual de control o como parte de las actividades planificadas.

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