Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 44 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Pago de primas del seguro

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

La máxima autoridad de cada institución pública decidirá en base a un informe técnico financiero, si dicho organismo puede cubrir un porcentaje del pago de la prima de el/los seguros de fidelidad, de contar con el presupuesto para el efecto; o, si los sujetos obligados a rendir Caución deberán cubrirlo en su totalidad. En ningún caso la entidad aportará con más del sesenta por ciento (60%) de las primas de seguro.

Si la institución cubrió el valor total de prima de seguros de fidelidad el/la responsable de la Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la matriz, a través del Secretario/a General, solicitará a la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional que coordine con las Unidades de Control Interno y Externo, según corresponda, para que se realice la respectiva acción de control.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.