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Art. 43 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Exclusión de la Caución

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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En las pólizas de fidelidad, una vez que el sujeto deje de ejercer las funciones por las que ha sido caucionado, se solicitará su exclusión por parte de la institución o del propio caucionado, debiendo observarse las condiciones y procedimientos determinados en este Reglamento.

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