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Art. 42 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Obligación de avisar la ocurrencia de un siniestro y ejecución de la póliza

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Es obligación de la máxima autoridad de la institución beneficiaria, o su delegado, dar aviso de la ocurrencia de un siniestro a la compañía aseguradora para ejecutar la póliza, dentro del término estipulado en este Reglamento. Su incumplimiento acarreará la determinación de responsabilidades, según sea el caso.

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