Art. 41 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Anexos modificatorios o aclaratorios
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Cualquier alteración de las condiciones particulares de las pólizas de seguros de fidelidad legalmente contratadas que las modifique, amplíe, restrinja o extienda, en caso de aumentos o decrementos de los montos asegurados, o el cambio de denominación del cargo del caucionado o un nuevo nombramiento, obligará a la suscripción de anexos modificatorios o aclaratorios que serán ingresados en el aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la fecha del acontecimiento generado.
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