Art. 40 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Requisitos y condiciones generales de las pólizas de seguro de fidelidad
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Las pólizas de seguro de fidelidad contendrán:
a) La denominación de póliza de fidelidad;
b) La identificación clara y precisa de la Institución beneficiaria o asegurada;
c) La identificación del caucionado o caucionados;
d) El monto asegurado a favor del beneficiario o asegurado;
e) El presupuesto anual institucional;
f) La obligación de la compañía de seguros de someterse irrestrictamente a las disposiciones del presente Reglamento y al cumplimiento total de la obligación contraída y garantizada;
g) El carácter de incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato;
h) La extensión del aseguramiento en los encargos, subrogaciones, comisiones o desempeño de otras funciones sujetas a Caución;
i) El valor del deducible, en el caso de haberlo;
j) Incluirán cláusulas especiales de restitución automática del valor asegurado y de extensión del período no cubierto, de acuerdo a lo que disponen los últimos tres incisos del artículo 7 de este Reglamento;
k) La prima y su forma de pago; y,
l) Las demás condiciones que establezca este Reglamento, el artículo 25 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley General de Seguros).
Cualquier condición adicional deberá ser siempre establecida en beneficio del asegurado y para favorecer el cumplimiento de la Caución. La Contraloría General del Estado no aceptará condiciones adicionales que perjudiquen los intereses del asegurado o retarden injustificadamente el pago del reclamo.
Cuando la Caución amerite una modificación en sus condiciones particulares, el responsable de Cauciones de la entidad solicitará inmediatamente a este y a la compañía aseguradora el anexo modificatorio y, de ser procedente, la actualización de la Caución rendida, mismos que deberán ser ingresados en el aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado. En caso de incumplimiento el/la responsable de la Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la matriz a través del Secretario/a General, solicitará a la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional que coordine con las Unidades de Control Interno y Externo, según corresponda, para que se realice la respectiva acción de control.
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