Art. 46 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Recepción y trámite de denuncias
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La ciudadanía podrá denunciar los casos de dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores públicos de las entidades del Estado; personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos que, estando obligados a rendir Caución no lo hayan hecho. Las denuncias se receptarán en la matriz y en las Direcciones Provinciales de la Contraloría General del Estado, para lo cual se cumplirán los requisitos que establece el Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias para investigación Administrativa en la Contraloría General del Estado.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.