Art. 36 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones
Determinación de la cuantía de las Cauciones
Vigentedesde el 14 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
La cuantía de las Cauciones se determinará de la siguiente manera:
a) Tratándose de los sujetos pertenecientes al sector público determinados en el artículo 2 de este Reglamento, la cuantía de las Cauciones se rendirá en pólizas de seguro de fidelidad de tipo individual o colectivo, y se obtendrá multiplicando la remuneración mensual unificada del cargo del sujeto a caucionar por doce (12).
Si los sujetos caucionados no perciben una remuneración mensual unificada o gozan de otro estipendio o no son rentados, la cuantía se determinará multiplicando por doce (12) la remuneración mensual unificada de la autoridad nominadora de la entidad beneficiaria.
En las Cauciones constituidas mediante pólizas de seguro de fidelidad tipo blanket o abiertas, el monto de la Caución a rendirse, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, será determinado por la máxima autoridad de la entidad beneficiaria, considerando el presupuesto de la institución, el monto que el o los sujetos manejen o tengan bajo su responsabilidad, el riesgo que implica este manejo, la siniestralidad ocurrida, entre otros factores; y,
b) Tratándose de asignaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público a favor de instituciones de derecho privado, la cuantía de la Caución a rendir por los sujetos que manejan dichos recursos públicos no será menor al diez por ciento (10%) por cada asignación, y, de producirse asignaciones extraordinarias, se incrementará en el mismo porcentaje de tales asignaciones.
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