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Art. 37 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Incremento o decremento de la Caución

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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La Caución se incrementará o decrementará en los siguientes casos:

  1. a) En pólizas individuales o colectivas, cuando el caucionado cumpla funciones en un nuevo cargo sujeto a Caución en la misma institución y, por efecto reciba una remuneración superior o inferior a la inicial, la Caución deberá ser ajustada conforme a la nueva remuneración; es decir, se multiplicará la nueva remuneración mensual unificada del cargo por doce (12), para establecer el valor de la misma, en base al cual se suscribirán los anexos modificatorios; y,

  2. b) Cuando una Caución se ejecute parcialmente, se procederá inmediatamente a la restitución de la Caución en la parte disminuida. Las pólizas de seguros de fidelidad contendrán obligatoriamente una cláusula de restitución automática de la suma asegurada.

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