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Art. 35 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Ejecución de las Cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Cuando el sujeto caucionado cometa un acto de infidelidad que ocasione pérdidas o perjuicios económicos, la máxima autoridad de la institución beneficiaria dispondrá la inmediata ejecución de la Caución de acuerdo con las siguientes normas:

  1. a) En el caso de Cauciones que se hayan constituido mediante pólizas de seguro de fidelidad, individuales, colectivas o tipo blanket o abiertas, la máxima autoridad de la institución perjudicada solicitará por escrito a la compañía aseguradora que haga efectiva la Caución, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato que otorgó en favor de la entidad asegurada;

  2. b) En todas las Cauciones, el reclamo será efectuado por la máxima autoridad de la entidad beneficiaria por el valor del perjuicio más los intereses calculados desde la fecha del cometimiento del acto de infidelidad que ocasione pérdida o perjuicio económico hasta la fecha de ejecución y se enviará una copia del inicio del trámite de ejecución en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas a la Contraloría General del Estado, para fines de seguimiento y control; y,

  3. c) En caso de establecimiento de responsabilidades por parte de la Contraloría General del Estado, se observará lo dispuesto en el Reglamento de Determinación de Responsabilidades.

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