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Art. 32 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Cancelación y levantamiento de las Cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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El caucionado solicitará a la Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Secretaría General o a la Dirección Provincial según corresponda, la autorización para la cancelación o el levantamiento de la Caución, para lo cual deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:

  1. a) Transcurrir el plazo mínimo de dos (2) años desde que el sujeto cesó en el cargo caucionado.

  2. b) La máxima autoridad institucional, a petición del interesado/a, y en base a la información que le proporcione la unidad administrativa encargada para el efecto, certificará a la Contraloría General del Estado que el sujeto caucionado no tiene cuentas pendientes con la institución beneficiaria.

  3. c) De existir una denuncia penal que se relacione con el manejo y uso de recursos públicos en contra del caucionado, la institución beneficiaria deberá comunicar del particular a la Contraloría General del Estado; en este caso, para autorizar la cancelación o levantar la Caución, el caucionado deberá presentar el sobreseimiento definitivo del proceso y del sindicado, o la sentencia absolutoria debidamente ejecutoriada.

    La Administración de Gestión Documental de Declaraciones Patrimoniales y Registro y Control de Cauciones de la Secretaría General, solicitará a las Direcciones Nacionales de Responsabilidades, Patrocinio, Recaudación y Coactivas, que informen de la existencia de responsabilidades administrativas y civiles culposas o de indicios de responsabilidad penal, emisión de títulos de crédito, autos de pago u órdenes de reintegro en contra del caucionado. De existir, no se procederá a la autorización de cancelación o levantamiento de la Caución. De haberse iniciado un examen por parte de la Contraloría General del Estado o de la Unidad de Auditoría Interna Institucional, se esperará hasta que este concluya y se determine que no hay responsabilidades en contra del sujeto caucionado, de ser el caso.

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