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Art. 31 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Para personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado obligados a rendir Caución.- Cuando los personeros, directivos, empleados, trabajadores y representantes de las personas jurídicas y entidades de derecho privado que manejan recursos públicos y que están obligados por este Reglamento a rendir Caución, no la hubieren presentado y registrado en el aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado, la entidad pública aportante suspenderá cualquier desembolso hasta que cumplan con esta obligación y notificará de tal incumplimiento al Organismo Técnico de Control.

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