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Art. 30 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Para dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores del sector público que no han rendido Caución

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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Los dignatarios, autoridades, funcionarios, trabajadores y servidores del sector público obligados a rendir Caución, que no hubieren cumplido con dicha obligación se les determinará las responsabilidades a que hubiera lugar.

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