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Art. 29 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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De las responsabilidades de las unidades de administración de talento humano o quien haga sus veces de las instituciones beneficiarias de las Cauciones.- Corresponde a las Unidades de Administración de Talento Humano o quien haga sus veces de las instituciones beneficiarias de las Cauciones comprendidas en el ámbito del presente Reglamento:

  1. a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento

  2. b) Exigir a los sujetos obligados a rendir Caución, su registro y validación en la Contraloría General del Estado, previo a la posesión o al inicio de sus funciones;

  3. c) Mantener vigentes y actualizadas las Cauciones de los sujetos obligados a presentarlas; sin perjuicio de las acciones de control por parte de la Contraloría General del Estado. La renovación de las Cauciones se efectuará dentro de los treinta (30) días previos a su vencimiento;

  4. d) Poner en conocimiento de la Contraloría General del Estado los casos de incumplimiento de la rendición y presentación de las Cauciones, conforme lo prescribe el presente Reglamento;

  5. e) Mantener los registros y archivos digitalizados de las Cauciones rendidas y de los certificados emitidos por la Contraloría General del Estado;

  6. f) Ingresar la información de Cauciones en el aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado, respecto a los registros, ingresos, salidas, encargos o subrogaciones del titular de la póliza de fidelidad u otras novedades con relación a los sujetos caucionados, de conformidad con los artículos 13 y 25 de este Reglamento;

  7. g) Notificar por medio del aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado los casos de infidelidad que ocasionen pérdidas o perjuicios en que incurrieren los sujetos caucionados y la ejecución de las Cauciones como consecuencia de aquellos, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 35 de este Reglamento;

  8. h) Justificar y solventar las acciones que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, al término de cinco (5) días de generada la notificación en el aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado; y,

  9. i) Las demás establecidas en el presente Reglamento.

    Se determinarán las responsabilidades a que hubiere lugar en contra de los servidores/as responsables de las Unidades de Administración de Talento Humano que incumplan con las obligaciones que les impone el presente artículo.

    Cuando la institución beneficiaria de la Caución no disponga de una Unidad de Administración de Talento Humano, las responsabilidades y obligaciones señaladas en el presente artículo serán asumidas por los servidores/as o la unidad de la institución que se designe por la máxima autoridad institucional para el efecto y, de no hacerlo, será ésta la responsable.

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