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Art. 33 del Se expide el Reglamento para el registro y control de las cauciones

Sustitución de las Cauciones

Vigentedesde el 14 de octubre de 2026

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En el caso de que el caucionado manifieste su voluntad de sustituir una Caución por otra, deberá solicitarlo por escrito a la entidad beneficiaria.

Aceptada la sustitución de la Caución por la entidad beneficiaria, se dispondrá del término de quince (15) días para registrar la Caución sustitutiva en el aplicativo informático de Cauciones de la Contraloría General del Estado. Una vez validada esta, se autorizará la cancelación de la anterior.

En todos los casos de sustitución de las Cauciones se cumplirán los requisitos exigidos en este Reglamento para su constitución.

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