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Disposición General QUINTA

DG l1-t9-c1-5

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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En forma previa a emitir las resoluciones previstas en este Reglamento, se deberá contar con un informe del área jurídica, que aporte elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad administrativa; a excepción de las que se generen automáticamente en el Sistema Integrado de Trámites.

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