Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
DG l1-t9-c1-3
(Disposición General TERCERA)
Vigente desde 2025-09-05
Compañías integrantes del sistema de seguro privado.- Las compañías comprendidas en los literales c, d y e del artículo 2 de la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, se sujetarán en sus procedimientos de disolución, liquidación, cancelación, trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, a las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías y este reglamento. Toda resolución dictada respecto de las compañías antes mencionadas será comunicada a la Intendencia Nacional de Seguros, a fin de que proceda a la suspensión o retiro de la credencial que faculta a la compañía el ejercicio de su actividad dentro del sistema de seguro privado. En caso de que por cualquier motivo la Intendencia Nacional de Seguros retire o suspenda la credencial para el ejercicio de la actividad de una de las compañías antes mencionadas, se deberá dar inmediatamente aviso a la Intendencia Nacional de Compañías, o a las Intendencias Regionales, a fin de que se proceda conforme a lo señalado en la Ley de Compañías y este reglamento.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.