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Disposición General TERCERA

DG l1-t9-c1-3

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Compañías integrantes del sistema de seguro privado.- Las compañías comprendidas en los literales c, d y e del artículo 2 de la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, se sujetarán en sus procedimientos de disolución, liquidación, cancelación, trámite abreviado de disolución voluntaria, liquidación y cancelación, a las disposiciones establecidas en la Ley de Compañías y este reglamento. Toda resolución dictada respecto de las compañías antes mencionadas será comunicada a la Intendencia Nacional de Seguros, a fin de que proceda a la suspensión o retiro de la credencial que faculta a la compañía el ejercicio de su actividad dentro del sistema de seguro privado. En caso de que por cualquier motivo la Intendencia Nacional de Seguros retire o suspenda la credencial para el ejercicio de la actividad de una de las compañías antes mencionadas, se deberá dar inmediatamente aviso a la Intendencia Nacional de Compañías, o a las Intendencias Regionales, a fin de que se proceda conforme a lo señalado en la Ley de Compañías y este reglamento.

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