Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
DG l1-t15-c2-1
(Disposición General PRIMERA)
Vigente desde 2025-09-05
Los delegados de coactiva, supervisarán personalmente el cumplimiento de las labores asignadas a los secretarios de coactiva, depositarios, citadores y peritos; evaluarán su desempeño y dispondrán o solicitarán la aplicación de acciones correctivas que consideren pertinentes. Mensualmente o cuando fueren requeridos, los delegados de todas las intendencias regionales presentaran un informe sobre las gestiones realizadas y la recuperación por la vía coactiva, al Director Nacional Financiero de la oficina matriz.
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