Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN
Art. 3
VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES PENDIENTES
Vigente desde 2025-09-05
Previo a la emisión de la resolución de disolución o de aquella en que se ordena la liquidación, se verificará en el sistema institucional si la compañía mantiene obligaciones pendientes por concepto de contribuciones, multas, intereses u otros recargos adicionales, con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Salvo el procedimiento de disolución abreviado, la existencia de haberes pendientes de pago no impedirá la emisión de la resolución correspondiente.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.