Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES PENDIENTES
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Previo a la emisión de la resolución de disolución o de aquella en que se ordena la liquidación, se verificará en el sistema institucional si la compañía mantiene obligaciones pendientes por concepto de contribuciones, multas, intereses u otros recargos adicionales, con la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Salvo el procedimiento de disolución abreviado, la existencia de haberes pendientes de pago no impedirá la emisión de la resolución correspondiente.
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