Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 4
Vigente desde 2025-09-05
Para obtener la calificación de peritos contables las personas naturales interesadas precisarán tener capacidad civil y mercantil y deberán presentar los documentos que a continuación se detallan, en las oficinas del Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz o de cualquiera de las intendencias de compañías del país: 1. Solicitud de calificación. 2. Hoja de vida. 3. Copia certificada del título de contador público, auditor, licenciado en contabilidad o auditoría, doctor en contabilidad o auditoría, ingeniero comercial o economista. 4. Documentación que le acredite cinco años de ejercicio profesional en labores de contabilidad o auditoría en sociedades. 5. Documentación que acredite que se encuentra capacitado, en las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF completas" y la Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las Pymes). 6. Dirección domiciliaria, número telefónico, correo electrónico. 7. Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes (RUC). 8. Declaración jurada, dentro de la solicitud, por la que señale que se encuentra habilitado por la Superintendencia de Bancos y Seguros para tener cuentas corrientes en Instituciones Financieras y que no se encuentra imposibilitado para administrarlas. Las personas que se hubieren calificado como peritos contables en la Superintendencia de Bancos y Seguros requerirán presentar únicamente un certificado actualizado que acredite la vigencia de dicha calificación.
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