Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS
Art. 23
Vigente desde 2025-09-05
Los honorarios que le correspondan al perito contable por el desempeño de esta función serán pagados por el o los socios o accionistas que solicitaron el peritaje.
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