Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VIII DE LA CALIFICACIÓN DE PERITOS

Art. 22

Vigente desde 2025-09-05

El perito contable designado con base al presente reglamento, no tiene relación de dependencia con la compañía ni con esta Superintendencia. Su trabajo es temporal y no durará más de cuarenta y cinco días.

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