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Art. 22 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El perito contable designado con base al presente reglamento, no tiene relación de dependencia con la compañía ni con esta Superintendencia. Su trabajo es temporal y no durará más de cuarenta y cinco días.

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