Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 2
REGISTRO DE ACTIVOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
Vigente desde 2025-09-05
Las empresas que al 31 de diciembre de 2010, registren activos como terrenos y edificios, los mismos que de acuerdo con el párrafo 40 de la NEC 12 Propiedad, Planta y Equipo, se registraron separadamente, en caso de acogerse al avalúo comercial referido en el artículo precedente, para efectos de contabilización deberá distribuirse dicho avalúo de manera proporcional a los saldos registrados previamente bajo NEC. La vida útil remanente de las edificaciones revaluadas debe establecerse considerando el período durante el cual se espera que dicho activo sea utilizado por la empresa, basado en la experiencia de activos semejantes.
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