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Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

SALDOS ACREEDORES DE LAS SUBCUENTAS "SUPERÁVIT POR VALUACIÓN"

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Los saldos acreedores de los superávit que provienen de la adopción por primera vez de las NIIF, así como los de la medición posterior, no podrán ser capitalizados.

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