Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 4
SALDOS ACREEDORES DE LAS SUBCUENTAS "SUPERÁVIT POR VALUACIÓN"
Vigente desde 2025-09-05
Los saldos acreedores de los superávit que provienen de la adopción por primera vez de las NIIF, así como los de la medición posterior, no podrán ser capitalizados.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.