Art. 3 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
AJUSTES PROVENIENTES DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS "NIIF"
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los ajustes realizados bajo las Normas Internacionales de Información Financiera "NIIF" completas y la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), deberán ser conocidos y aprobados por la junta general de accionistas o socios que apruebe los primeros estados financieros anuales emitidos de acuerdo con las normativas antes referidas.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.