Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VII DE LAS NORMAS Y PRINCIPIOS CONTABLES
Art. 8
Vigente desde 2025-09-05
Cuando los activos tangibles no depreciables ni amortizables se traspasen a valor de mercado, mayor que el valor presente, el valor del ajuste se debitará al valor presente del activo correspondiente, y como contra partida se registrará un crédito a la cuenta patrimonial reserva por valuación.
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