Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 36
DESIGNACIÓN DEL ADMINISTRADOR TEMPORAL
Vigente desde 2025-09-05
La designación del administrador temporal se realizará mediante resolución, emitida por la Dirección Nacional de Actos Societarios y Disolución en la oficina matriz, por la Dirección Regional de Actos Societarios en la Intendencia Regional de Quito o por las unidades administrativas que hagan sus veces en las demás Intendencias Regionales. La designación del administrador temporal podrá ser efectuada a petición de cualquiera de los accionistas. En este caso, el solicitante deberá justificar, por cualquier medio verificable, que la sociedad por acciones simplificada ha quedado en acefalía y que la asamblea de accionistas no ha designado a un nuevo administrador, por cualquier causa. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, a través de la unidad correspondiente, podrá designar un administrador temporal de oficio, cuando constatare que una sociedad por acciones simplificada se encuentra en acefalía. El administrador temporal designado deberá aceptar su nombramiento e inscribirlo en el Registro de Sociedades. A partir de dicha inscripción, el administrador temporal no podrá realizar nuevas operaciones y se concretará a la conclusión de las pendientes. El administrador temporal, en un plazo improrrogable de diez días contados a partir de su designación, convocará a la asamblea de accionistas, con el fin de designar al nuevo representante legal de la sociedad por acciones simplificada. En caso de no efectuarse la convocatoria o si el administrador temporal rehusare hacerla por cualquier causa, cualquiera de los accionistas podrá solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que efectúe la convocatoria. Siempre que el ente de control no disponga de las direcciones de los accionistas y de los correos electrónicos de éstos, para efectuar la referida convocatoria, ésta se hará por la prensa. La convocatoria efectuada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá incluir, igualmente, la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión, por falta de quórum de instalación. Salvo estipulación en contrario que refuerce el quórum de instalación, la asamblea se instalará, en primera convocatoria, con uno o varios accionistas que representen, cuando menos, la mitad del capital social con derecho a voto. En segunda convocatoria, la asamblea se instalará con los accionistas presentes y que estuvieren habilitados para votar, inclusive con uno solo. En ambos casos, una vez designado el nuevo representante legal, éste inscribirá su nombramiento en el Registro de Sociedades y tomará posesión de su cargo.
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