Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 35
ACUERDOS DE ACCIONISTAS
Vigente desde 2025-09-05
Los acuerdos de accionistas, la solicitud de aclaraciones de las cláusulas del o los acuerdos así como la respuesta podrá realizarse de forma física o por medios telemáticos, siempre y cuando quede constancia de la recepción de los acuerdos, aclaraciones o respuestas. Estos acuerdos deberán ser depositados en las oficinas administrativas de la sociedad por acciones simplificada en el término de ocho días a partir de su celebración. Caso contrario, no serán oponibles para la sociedad, mientras no se cumpla con esta disposición. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud. En cualquier caso, mientras no se reciba la respuesta a la aclaración solicitada, dicha cláusula del acuerdo no será oponible para la sociedad, hasta que se cuente con la explicación requerida. Los acuerdos de accionistas que establezcan algún tipo de prelación, condicionen o limiten la libre negociación de las acciones, deberán ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para efectos de considerarlos al momento de actualizar la nómina de accionistas de una sociedad, cuando el representante legal reportare una transferencia de acciones.
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