Vigente NORMATIVA AL DÍA

Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y SegurosTÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL

Art. 20

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

Vigente desde 2025-09-05

La convocatoria a la asamblea de accionistas la realizará el representante legal de la sociedad por acciones simplificada, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista, pudiendo ser física o telemática, o por los medios previstos en el estatuto social, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles, por lo menos, al fijado para la reunión, o se estará a lo fijado en el estatuto de contemplarse un plazo mayor en éste. Las convocatorias a las asambleas también deberán ser enviadas a los correos electrónicos de los accionistas. En el caso de que el representante legal no cuente con los correos electrónicos de todos los accionistas, podrá hacer una publicación por la prensa con cinco días hábiles, por lo menos, al fijado para la reunión. Sin embargo, es responsabilidad de los accionistas notificar expresamente al representante legal la dirección de correo electrónico al que quisieran recibir las notificaciones.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.