Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 19
COMPARECENCIA DE LOS ACCIONISTAS A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIAS U OTRO MEDIO DIGITAL O TECNOLÓGICO
Vigente desde 2025-09-05
La asamblea de accionistas podrá instalarse, sesionar y resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, a través de la comparecencia de uno, varios o todos los accionistas mediante videoconferencia o cualquier otro medio digital o tecnológico verificable. Las sociedades por acciones simplificadas deberán ofrecer a sus accionistas cualquier forma de participación en la asamblea de accionistas por medios electrónicos, en especial alguna o todas las formas de participación siguientes: a) La transmisión en tiempo real de la asamblea de accionistas; y, b) La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la asamblea de accionistas desde un lugar distante; El uso de medios electrónicos para permitir a los accionistas participar en las asambleas de accionistas solo podrá supeditarse a los requisitos y restricciones necesarios para garantizar la verificación de la identidad de los accionistas y la seguridad de las comunicaciones electrónicas y únicamente en la medida en que resulten proporcionados para alcanzar dichos objetivos.
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