Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 2
RESPONSABILIDAD LIMITADA DE LOS ACCIONISTAS
Vigente desde 2025-09-05
Los accionistas de una sociedad por acciones simplificada solamente serán responsables hasta por el monto de sus respectivos aportes. Sin embargo, de acuerdo con la Ley, el o los accionistas podrán renunciar de manera expresa y por escrito al principio general de responsabilidad limitada en este tipo de compañías. La renuncia a la responsabilidad limitada se podrá plasmar en el estatuto social o mediante comunicación expresa dirigida al representante legal de la sociedad, debiendo en este último caso, entregarse dicha renuncia a la sociedad por cualquier medio, físico o digital, la misma que se archivará en los registros sociales. A los accionistas renunciantes la sociedad les entregará o canjeará, de ser el caso, certificados o títulos de acciones, en cuyo dorso de los mismos conste la responsabilidad solidaria e ilimitada por todos los actos que ejecutare la sociedad por acciones simplificada. En caso de una transferencia de acciones que tuvieren esta particularidad, y que la renuncia no se haya establecido en el estatuto, el cesionario deberá aceptar, de manera expresa, asimismo por escrito, que será solidaria e ilimitadamente responsable por las obligaciones de la sociedad. En caso contrario, la responsabilidad del cesionario se limitará al monto de sus aportaciones al capital social. En todo caso, el cedente mantendrá su responsabilidad solidaria e ilimitada sobre los actos o contratos ya celebrados por la sociedad, aun cuando estuvieren pendientes de ejecución. Esto último es aplicable también para el accionista renunciante que se hubiere separado voluntariamente de la sociedad.
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