Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO VI DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES CON NORMATIVA ESPECIAL
Art. 1
PERSONALIDAD JURÍDICA INDEPENDIENTE DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
Vigente desde 2025-09-05
La sociedad por acciones simplificada, una vez constituida, tiene personalidad jurídica independiente de sus accionistas. El principio de existencia jurídica de la sociedad por acciones simplificada es la fecha de inscripción del documento constitutivo en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.