Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, podrán incrementar el capital asignado, sujetándose a las disposiciones de la ley y sus reglamentos: a) Mediante aportes de la casa matriz en efectivo o en especie; b) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta aportes de la casa matriz para aumentar el capital asignado; c) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta reserva revalorización del patrimonio; d) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta reexpresión monetaria; y, e) Utilización de los saldos de la cuenta utilidades acumuladas o del ejercicio.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.