Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 2
Vigente desde 2025-09-05
Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, podrán incrementar el capital asignado, sujetándose a las disposiciones de la ley y sus reglamentos: a) Mediante aportes de la casa matriz en efectivo o en especie; b) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta aportes de la casa matriz para aumentar el capital asignado; c) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta reserva revalorización del patrimonio; d) Utilización de los saldos acreedores de la cuenta reexpresión monetaria; y, e) Utilización de los saldos de la cuenta utilidades acumuladas o del ejercicio.
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