Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO V DE LAS COMPAÑÍAS, EMPRESAS O SOCIEDADES EXTRANJERAS
Art. 1
Vigente desde 2025-09-05
Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, podrán absorber las pérdidas acumuladas y del ejercicio de la siguiente forma: a) Mediante aportes de la casa matriz en efectivo o en especie; b) Por compensación con los saldos acreedores de la cuenta aportes de la casa matriz para aumentar el capital asignado; c) Por compensación con los saldos acreedores de las cuentas reserva revalorización del patrimonio o reexpresión monetaria; y, d) Por compensación con los saldos de la cuenta utilidades acumuladas o del ejercicio.
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