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Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, podrán absorber las pérdidas acumuladas y del ejercicio de la siguiente forma: a) Mediante aportes de la casa matriz en efectivo o en especie; b) Por compensación con los saldos acreedores de la cuenta aportes de la casa matriz para aumentar el capital asignado; c) Por compensación con los saldos acreedores de las cuentas reserva revalorización del patrimonio o reexpresión monetaria; y, d) Por compensación con los saldos de la cuenta utilidades acumuladas o del ejercicio.

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