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Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS FACULTADAS A REALIZAR AUDITORÍAS EXTERNAS

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Compañías, podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones.

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