Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 4
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS FACULTADAS A REALIZAR AUDITORÍAS EXTERNAS
Vigente desde 2025-09-05
Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Compañías, podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones.
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