Art. 4 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS FACULTADAS A REALIZAR AUDITORÍAS EXTERNAS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Para efectos de lo dispuesto en la Ley de Compañías, podrán realizar auditorías externas únicamente las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Las personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones.
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