Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO IV DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN
Art. 3
CASO ESPECIAL
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que no se encuentren en los casos previstos en el artículo anterior, deberán someter sus estados financieros al dictamen de auditoría externa, cuando por informe previo de la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención se establezcan dudas fundadas sobre la realidad financiera de la compañía. En tal caso, el Superintendente o su delegado, dispondrá la auditoría externa de los estados financieros mediante resolución motivada.
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