Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 9
Vigente desde 2025-09-05
Tres copias certificadas de la escritura de que se trate se someterán a conocimiento y resolución del Superintendente de Compañías, quien con vista de su contenido, si la conversión fuere correcta, la aprobará y ordenará su inscripción en el Registro Mercantil así como de la resolución aprobatoria que para el efecto expidiere.
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