Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
PLAZO PARA EL AUMENTO DE CAPITAL
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las compañías que en la actualidad tuvieren un capital social inferior a los montos señalados en el artículo anterior deberán incrementarlos a los mínimos que quedan establecidos, hasta el 31 de diciembre del año 2000. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la disolución y liquidación de la compañía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.