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Art. 2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

PLAZO PARA EL AUMENTO DE CAPITAL

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las compañías que en la actualidad tuvieren un capital social inferior a los montos señalados en el artículo anterior deberán incrementarlos a los mínimos que quedan establecidos, hasta el 31 de diciembre del año 2000. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la disolución y liquidación de la compañía.

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