Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 2
PLAZO PARA EL AUMENTO DE CAPITAL
Vigente desde 2025-09-05
Las compañías que en la actualidad tuvieren un capital social inferior a los montos señalados en el artículo anterior deberán incrementarlos a los mínimos que quedan establecidos, hasta el 31 de diciembre del año 2000. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la disolución y liquidación de la compañía.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.