Art. 1 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
MONTOS MÍNIMOS
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Fijar en la cantidad de veinte millones de sucres, el monto mínimo de capital suscrito de las compañías anónimas y de economía mixta: y, en diez millones de sucres el capital suscrito para las compañías de responsabilidad limitada.
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Este artículo es citado por (1)
- Art. l1-t2-c3-2 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · PLAZO PARA EL AUMENTO DE CAPITAL
«que en la actualidad tuvieren un capital social inferior a los montos señalados en el artículo anterior deberán incrementarlos a los mínimos que quedan establecidos, hasta el 31 de diciembre»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.