Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO II DEL CAPITAL
Art. 1
MONTOS MÍNIMOS
Vigente desde 2025-09-05
Fijar en la cantidad de veinte millones de sucres, el monto mínimo de capital suscrito de las compañías anónimas y de economía mixta: y, en diez millones de sucres el capital suscrito para las compañías de responsabilidad limitada.
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